Si bien una sociedad que registre pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social está en causa de disolución, deben tenerse en cuenta muchos factores: si existe alguna ley que transitoriamente suspenda la vigencia de dicha causa, que determinadas pérdidas (p.e. inmobiliarias durante algunos periodos, no se tengan en cuenta, etc.). En ocasiones puede ser preciso un dictamen pericial para determinar la existencia o no de dicha causa.
Una de las causas de separación del socio es la falta de distribución de dividendos. En efecto, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Debe señalarse que no hay equivalencia entre el resultado del ejercicio y beneficio distribuible: deben realizarse ajustes positivos y negativos. Un dictamen pericial puede acreditar dichas diferencias.
La impugnación de acuerdos sociales puede requerir de un dictamen económico para acreditar la impugnación.