El Real Decreto Ley 34/2020 ha venido a ampliar la moratoria concursal hasta el 14/03/2021.
Pues bien, lo que a primera vista parece una buena noticia no lo es tanto, ya que se está permitiendo que operen en el mercado empresas insolventes, que no están solicitando concurso porque no están obligadas a ello, y están recibiendo financiación de otros operadores que, si el autónomo o la empresa insolvente posteriormente presenta concurso, finalmente será fallido y le puede transmitir los problemas financieros.
Resulta, pues, que en nuestra economía están operando empresas y autónomos a los que no se les obliga a reconocer su situación de insolvencia, pudiendo contagiar a otros operadores. Y esta situación no sólo no se previene sino que se fomenta.
En efecto, esta apariencia de solvencia, que retrasa el problema, puede ser muy perjudicial porque puede afectar a todo el sistema.
Sólo tendría sentido si empresas que ahora son insolventes dejaran de serlo antes del 14 de marzo de 2021, lo cual resulta improbable en muchos casos, o que se realice una tercera moratoria, más posible teniendo en cuenta la frecuencia con la que se están prorrogando las medidas anticrisis.
La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas pretende precisamente la detección temprana de la situación de insolvencia, a través de la interpretación correcta de las señales de alarma que emiten las empresas y la toma de medidas preventivas o anticipadas que permitan evitar males mayores.
Al contrario, la moratoria pretende hacer oídos sordos a las señales de alarma. Esto debería provocar el rechazo unánime de los operadores económicos, porque está permitiendo que se “contagien de insolvencia” y que cuando aflore la situación sea demasiado tarde.
Una suerte de PCR, que evita el contagio del virus COVID-19 al aislar a las personas que pueden contagiar el mismo, son las señales de alarma que emiten las empresas en situación de crisis, entre ellas destacamos: la disminución de ingresos, sobre todo los recurrentes, la previsión de cambios regulatorios en el sector o el cambio de hábitos de los clientes, la realización de ventas de activos no necesarios que disimulan una situación de iliquidez, el abandono del proyecto por parte de socios o empleados del staff, el incumplimiento de obligaciones, no sólo de carácter económico, etc.
No es conveniente hacer oídos sordos a estas señales para evitar que cuando tomemos medidas sea demasiado tarde.
 
Jordi Castells
Economista