La Ley de competencia desleal define, en su capítulo II, cuales son los actos que pueden considerarse como de competencia desleal, indicando como cláusula general que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
En caso de interponer demanda por algunos de los motivos especificados en la Ley, será preciso aportar una pericial contable que cuantifique los efectos de los actos que han podido causar el perjuicio.
Veamos un par de casos prácticos:
- En una empresa productiva, cuatro trabajadores presentan de forma repentina la baja voluntaria. Meses después, desarrollan una empresa paralela con el mismo modelo de negocio, dotándolo de capacidad productiva en un tiempo récord, puesto que empezaron a servir producto a alguno de sus antiguos clientes a las pocas semanas de crear la empresa. El director general contrata a un informático y éste descubre emails enviados por los extrabajadores informándoles del nuevo proyecto a clientes que han causado baja recientemente y garantizándoles una sustancial rebaja en el precio de los productos.
El gerente decide contratar a un abogado para denunciar a los extrabajadores y a la nueva empresa por competencia desleal. Pero para tener éxito en la demanda precisarán una pericial económica en la que se evalúe de forma razonada el perjuicio económico causado por la nueva empresa y los extrabajadores.
- Una empresa del sector tecnológico de nueva creación, llamémosla sociedad ZZ, dedicada a desarrollar productos para el consumidor final, empieza a fabricar un producto de moda con unos signos comerciales muy parecidos a los de la empresa líder del sector. La empresa líder del sector decide demandar a la sociedad ZZ por competencia desleal. En la demanda, la parte demandante solicita un perito económico que calcule el perjuicio económico que la nueva empresa ha causado a la parte demandante por los productos con signos comerciales susceptibles de causar confusión en el mercado.
Si bien los actos de competencia desleal necesariamente causan un daño, sigue siendo necesario que la parte perjudicada demuestre, con pruebas acreditativas, la naturaleza y el importe del daño. En su defecto, el juez no podrá pronunciarse y rechazará las pretensiones.
Los daños pueden manifestarse de dos maneras distintas: una es la pérdida real y efectiva (Daño Emergente) y la otra es el beneficio que se ha dejado de percibir a consecuencia del hecho producido por las acciones de un tercero, es decir, el Lucro Cesante. La demanda por competencia desleal puede incluir, tanto el Daño Emergente, como el Lucro Cesante.
Determinar los importes del lucro cesante y del daño emergente supone un trabajo laborioso y de precisión, que requiere el análisis de un perito economista. Es habitual el estudio de las variaciones en las cifras de ventas, de márgenes brutos o de resultados, para la determinación del lucro cesante. Pero, en la mayoría de los casos no puede establecerse éste con base a las ventas, los márgenes brutos (ventas-consumo de materiales o coste de los trabajos exteriores) o resultados reflejados en las cuentas de pérdidas y ganancias. Y ello por la razón de que cuando se pierde determinado volumen de ventas, el perjuicio viene determinado por la diferencia entre la situación ex-ante y la ex-post del perjudicado.
Por mucho que se haya dado un descenso en la cifra de negocio o en las ventas, lo determinante es establecer en qué medida el perjuicio puede atribuirse a la causa de competencia desleal. Existen determinados gastos, en especial los llamados gastos variables, que, a raíz de un descenso en la cifra de negocio, descienden proporcionalmente, así, las comisiones a agentes, ciertos gastos bancarios, los gastos de transportes. Por tanto, es lógico que el cálculo del lucro cesante se determine por la siguiente expresión:
Calcular el perjuicio con base a la disminución de las ventas, los márgenes brutos o los resultados sin tener en cuenta los ahorros de costes puede llevar a conclusiones totalmente erróneas y por lo tanto servir de objeto de crítica por la parte contraria en el proceso judicial.
En cambio, realizar dichos cálculos con precisión puede convertir la pericial económica en una herramienta clave para aportar valor al juez en el desarrollo de sus resoluciones.
En Forex Forensic Experts, reunimos más de 30 años de experiencia que garantizan el éxito ante una reclamación judicial en la que se tenga que aportar una pericial económica que cuantifique el daño emergente y el lucro cesante.
Por la rigurosidad con la que aplicamos nuestra metodología de cálculo también somos expertos en la crítica de otras periciales aportadas de contrario, es decir, en cuestionar los cálculos realizados en otros informes periciales que consten en autos y cuya conclusión perjudique al cliente.