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Cuando las empresas pasan por una crisis temporal pueden acogerse al Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE), pero para ser autorizado necesitan justificar que la situación económica en la que se encuentra es necesaria dicha medida.
Por otra parte, cuando las crisis son más profundas y la empresa se ve obligada a extinguir su relación con los trabajadores, puede acogerse al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) también conocido como despido colectivo por causas objetivas, (artículo 51 del estatuto de los trabajadores).
Las causas objetivas deben cumplir una serie de requisitos como acreditar la situación económica y la manera más efectiva de hacerlo es a través de un informe pericial realizado por un economista experto en la materia.
El informe pericial técnico-económico determinará si se dan las causas económicas, productivas, técnicas y organizativas que puedan justificar que los contratos laborales de la plantilla se extingan temporalmente, en el caso del ERTE o de manera definitiva si se habla de un ERE.