Los delitos societarios están tipificados en el Título XII, Capítulo XIII del Libro Segundo del Código Penal: falsedades en documentos de la sociedad (artículo 290 del Código Penal), la imposición de acuerdos abusivos prevaliéndose de situación mayoritaria (artículo 291 del Código Penal) y la imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia (artículo 292 del Código Penal).
Para acreditar la comisión de estos delitos, en particular, la falsedad de un documento (p.e. Cuentas Anuales), de informes para realizar operaciones societarias, la desproporción entre acuerdos, etc, es usual que se requieran informes periciales que aporten la evidencia necesaria sobre dichas circunstancias.