La Ley 3/2009, de 3 de abril recoge las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles e incluye la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.
Este tipo de operaciones, disfrutan de un régimen fiscal especial más beneficioso, ya que permite un diferimiento en la tributación del Impuesto Sobre sociedades de las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de dicha modificación. No obstante, para que poderse acoger a dicho régimen fiscal especial la operación debe realizarse teniendo justificación económica, a fin de evitar el fraude o la evasión fiscal, no pudiéndose acoger a este régimen las operaciones cuyo único fin sea obtener una ventaja fiscal.
La presencia de motivo económico válido requiere un análisis integral de la operación. Un dictamen pericial puede argumentar la existencia de dichos motivos económicos, usualmente admitidos por la Agencia Tributaria
En particular, alguno de los motivos que puede requerir la emisión de un dictamen son: mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la estructura financiera, mejorar la competitividad en el mercado, facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad, etc.